Reglamento General de Campeonato Rionegrino de Hockey sobre césped
CAPITULO I: ORGANIZACION Y DESARROLLO DE CAMPEONATOS
Art 1. Todos los torneos organizados por la ASOCIACION CIVIL FEDERACION RIONEGRINA DE HOCKEY en adelante FRNH, son de carácter oficial y se regirán bajo este Reglamento general de Campeonatos.
Art 2. El Consejo Directivo -CD- de la FRNH tendrá la facultad primaria de organizar y construir el fixture y la correspondiente programación semanal de partidos.
Art 3. Podrán participar en torneos organizados por esta FRNH, solamente los jugadores que se encuentren federados, debidamente autorizados por sus clubes de origen, quienes deberán estar afiliados a esta FRNH.
CAPITULO II - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Art 4. Tanto los Clubes como los jugadores/as que participen en las actividades oficiales de la Asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar los Clubes incorporados a la FRNH, ya sea como afiliado, adherente o invitado.
b) Estar los jugadores/as fichados en la FRNH.
c) Abonar Clubes y jugadores/as sus respectivas cuotas de inscripción anual, cuyo valor, modalidad y oportunidad de pago será fijado anualmente por la FRNH.
d) Cumplir los Clubes y jugadores con las disposiciones sobre salud pública y otros conceptos que se dicten por las autoridades competentes, especialmente lo relacionado con el Seguro del Deportista.
e) Presentar, la información requerida por la Asociación relacionado con los datos de la institución, canchas, inscripción de equipos, indumentaria, listas de buena fe, etc., en los plazos que se indiquen y formalmente al correo institucional de la FRNH.
f) En caso de Clubes Invitados, el CD fijará el arancel correspondiente para los jugadores de estos Clubes.
Art 5. Antes de cada Torneo y hasta la fecha dispuesta por la FRNH. Se recibirán las listas de Buena Fe expedida por los clubes, por mail y con copia impresa y firmada por el Presidente del Club, que será presenta en reunión de CD, sólo con la presentación de éstas, se confirmará la presentación del equipo al Torneo.
Art 6. En las listas de Buena Fe se deberá consignar el nombre/s y apellido/s de cada jugador así como fecha de nacimiento y número de documento de identidad. Dichas listas deberán ser confeccionadas en hojas membretadas y estar firmadas por un integrante del consejo directivo del club de origen. Existirá una cantidad máxima de jugadores inscriptos la cual será fijada en 30 jugadores para cada categoría.
Art 7. Todo jugador deberá estar debidamente autorizado por la FRNH para poder participar de los Torneos. En caso que se detecte un jugador no autorizado en un partido se sancionará al equipo con la quita de 3 (tres) puntos.
Art 8. Se entiende por autorizado a aquel jugador que tenga: Ficha de jugador de la FRNH, Seguro Obligatorio para Deportistas y esté informado en las listas de buena fe presentadas ante el Consejo o por correo electrónico institucional a la FRNH.
Art 9. Todo jugador que se incorpore a una lista de buena fe lo podrá hacer hasta el jueves al medio día anterior a la fecha programada por el Consejo Directivo a través de la comunicación de su Club de origen.
Art 10. Seguro de deportista: Será a cargo del club al que pertenece la contratación y control del seguro de deportistas para todos los jugadores autorizados a participar de los torneos.
Art 11. Los partidos se disputarán bajo las normas establecidas por la F.I.H.
CAPITULO III DE LOS JUGADORES- PASES
Art 12. Los jugadores deberán ser socios de un Club para poder participar de partidos oficiales, debiendo solicitar previamente su inscripción y fichaje en la FRNH por medio de Listas de Buena Fe, provista por dicho club.
Art 13. Ningún jugador podrá representar a más de un Club en el mismo campeonato.
Art 14. El jugador registrado en la FRNH como perteneciente a un Club determinado que desee actuar en otro, deberá solicitar por correo electrónico o personalmente su pase en aquella, presentando el formulario de petición respectivo ante su Club de origen, el que se lo devolverá firmado dentro de los siete días. Solo se admitirán como causales de oposición:
a) Deudas pendientes debidamente justificadas que el jugador mantenga con el Club.
b) Que retengan elementos de vestimenta y/o elementos de juego del Club de origen, hasta tanto normalicen su entrega en condiciones normales de uso.
c) Estar cumpliendo sanción disciplinaria anterior al pedido del pase.
d) En caso de denegatoria por parte del Club de origen, la misma deberá constar en el casillero correspondiente en forma detallada.
e) El jugador que solicite pase deberá abonar un monto fijado por la Asociación, antes comenzar a jugar en el Club destino.
De no justificar fehacientemente el Club de origen las causales de su denegatoria, de la forma indicada, la FRNH concederá el pase sin más trámites.
Art 15. El nuevo Club hará constar que acepta el pase, con firmas y sellos de sus autoridades, asentando el número de socio asignado en la entidad.
Art 16. La solicitud de pase será desestimada de plano por la FHRN si no constara en ella, por escrito, con firmas y sellos, la intervención del Club de origen, ya sea para prestar o negar conformidad al pase.
Art 17. Todo jugador que no haya jugado para ninguna institución durante el año calendario en curso, podrá pedir el pase en cualquier momento del año.
Art 18. Si alguna entidad afiliada, adherente o invitada resolviera en una temporada no presentar equipos en determinado sector (Damas o Caballeros) y así lo informara a la FRNH por nota con detalle de los jugadores/as involucrados en la medida, estos serán considerados “libres” y no deberán solicitar pase. Estos casos no contemplan el retiro de determinados equipos, por razones de organización, falta de jugadores, etc.
Art 19. Si una institución deja de pertenecer a esta FRNH, los jugadores registrados serán considerados “libres” y podrán ser habilitados en otros Clubes en cualquier época del año.
Art 20. Se considera “Club de Origen” aquel en que el jugador/a ha sido fichado por primera vez en esta FRNH.
Art 21. Para el pase de jugadores provenientes de otras Asociaciones, el trámite será efectuado por ante esta FRNH, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Confederación Argentina de Hockey.
CAPITULO IV – DE LAS DIVISIONES
Art 22. Los Campeonatos y/o Torneos se realizarán con la intervención de las categorías designadas en los incisos siguientes, en las fechas de inicio que establezca la FRNH para cada temporada.
En lo sucesivo, cualquier otra categoría a incorporar será decidida y reglamentada por el Consejo Directivo.
Damas:
a) 10º División: con jugadoras que cumplan hasta 7 años en el año de la competencia.
b) 9º División: con jugadoras año de nacimiento 2009/2010.Podrán actuar también en 8º División.
c) 8º División:(sub12) con jugadoras nacidas en el año 2007/2008 años en el año de la competencia. Podrán actuar en la categoría inmediata superior.
d) 7ma (Sub. 14): con jugadores/as año de nacimiento 2005/2006. Podrán jugar en la categoría inmediata superior.
e) 6ta (Sub.17): con jugadores/as 2002/2003/2004. Podrán jugar en la categoría inmediata superior.
f) Intermedia con jugadores/as año de nacimiento 2001 inclusive en adelante. Podrán jugar en la categoría inmediata superior.
g) 1º División: con jugadores/as año de nacimiento 2001 inclusive en adelante.
Las jugadoras nacidas con posterioridad al año 2004 no se encuentran habilitadas para jugar en 1era. División.
Caballeros:
a) Primera: integrada por jugadores hasta con 16 años de edad cumplidos en el año de la competencia, solo en caballeros, pueden jugar a partir de 15 años, con autorización de sus padres, previa nota firmada y elevada a la FRNH.
b) Sub 17: integrada por jugadores hasta con 17 años de edad cumplidos en el año de la competencia.
c) Sub 14: integrada por jugadores hasta con 14 años de edad cumplidos en el año de la competencia
Para participar en mayores es requisito participar con las demás Divisiones que establezca el CD para cada temporada.
El Club que inscriba dos o más equipos en Primera División deberá presentar una lista de Buena Fe por cada equipo en forma independiente.
Ninguna jugadora podrá jugar más de 2 partidos en una misma fecha. Si se constatare esta falta, el club infractor será sancionado con la quita de los TRES (3) PUNTOS obtenidos en ese encuentro que serán otorgados al club rival por un resultado de TRES (3) a CERO (0).
Art 23. Será función de los Jueces de Mesa controlar la edad de los/as jugadores/as por cada división, para lo cual todos los equipos deberán contar con copias simples de los DNI de los/as jugadores/as que integren la lista de buena fe, donde pueda apreciarse con claridad foto y año de nacimiento.
Si se constatare en el acto que una jugadora se encuentra mal incluida, la misma inmediatamente cesará su participación en el partido, bajo responsabilidad de los Jueces de Mesa.
Si alguno de los equipos no tuviera las copias de los DNI serán pasibles de sanción disciplinaria, tanto el entrenador como la capitana, sanción que puede ir desde un simple apercibimiento a una o más fechas de suspensión, lo que quedará a criterio del Consejo Directivo.
Si la falta fuese constatada en forma posterior al encuentro, el Club denunciante tendrá hasta tres (3) días posteriores a la disputa para efectuar el reclamo.
El Club que haya incluido mal al/la jugador/a será sancionado con la quita de TRES (3) PUNTOS obtenidos en ese partido y/o multa. Los TRES PUNTOS serán otorgados al Club rival.
Deberá estar en la mesa de control, el Reglamento de Jueces de Mesa.
CAPITULO IV – Reglamentos especiales de juego para distintas Divisiones
Art 24. Infantiles: comprende 8º, 9º y 10º en Damas. En Caballeros comprende Sub 11. Estas categorías no son competitivas. Las programaciones serán efectuadas por la Sub Comisión de Hockey Infantiles.
Art 25. 7ma (Sub. 14) 6ta. (Sub.16). Se juega 4 cuartos de 15 minutos cada cuarto, con descanso de 2 minutos entre el 1ro y el 2do y el 3ro y el 4to y entre el 2do y el 3ro., con descanso de diez minutos.
El partido será dirigido por dos árbitros designados por el Consejo de Árbitros. Esta división es competitiva.
Art 26. 5ta (Sub 18) Primera-Intermedia: Se juega 4 cuartos de 15 minutos cada cuarto, con descanso de 2 minutos entre el 1ro y el 2do y el 3ro y el 4to y entre el 2do y el 3ro., con descanso de diez minutos.
El partido será dirigido por dos árbitros designados por el Consejo de Árbitros. Estas divisiones son competitivas.
CAPITULO V – Clasificación y afectación de jugadores:
Art 27. Clasificación de jugadores/as:
A los efectos de la clasificación y afectación de jugadores, se tomará como base la nómina contenida en la planilla del primer partido que juegue.
a) Todo /a jugador/a podrá actuar en la División inmediata superior a la que corresponde por edad. Si algún jugador actuara en alguna División que no le correspondiera por su edad, será pasible de las sanciones que dicte el Tribunal de Disciplina por transgredir esta regla. También será pasible de una sanción el Entrenador y el/la capitán/a.Por ejemplo: Un jugador que actúe en 5º siendo de 7º División o uno de 8º que juegue en 6º División.
b) Sólo por nota al CD se podrá solicitar que se considere algún caso en particular, con debida justificación y autorización de los padres. El dictamen será inapelable.
c) Se podrá incluir hasta 3 (tres) jugadoras de Infantiles en otra competitiva con autorización escrita y firmada por los padres.
Art 28. En la planilla de partidos se anotarán todos los jugadores/as que se prevea utilizar y que se encuentren en el campo de juego, pero no más de 11 (once) pueden estar en el campo de juego. Los inscriptos en la planilla, no más de 20 (veinte), podrán reemplazar a cualquier otro que se encuentre en el campo. Los cambios serán ilimitados pudiendo reingresar el jugador que se reemplaza, sin parar el tiempo, salvo el caso de arquero/a.
El jugador/a expulsado no será reemplazado.
Los retirados temporalmente (tarjeta amarilla) no pueden ser reemplazados mientras el árbitro no haya permitido su reingreso al juego.
CAPITULO VI – De los partidos: Horarios, Suspensiones, Mesa de Control, Planillaje, Reprogramación, Listas de Buena Fe, etc
Art 29. No está permitido modificar las fechas, horarios y cancha de los partidos sin el consentimiento previo de la FRHN. Todo pedido de cambio será realizado con la una anticipación de VEINTE (20) días con la debida justificación. Solo en casos excepcionales se permitirá cambiar la programación original de partidos.
El campeonato oficial deberá realizarse en fechas fijas, según lo indicara el correspondiente “fixture”. Cuando una fecha se suspenda pasará automáticamente a jugarse en días que determine el Consejo Directivo (fechas libre de recupero, domingos y/o feriados) y que comunicará a las entidades afiliadas. En caso de suspensiones parciales de la fecha, los partidos suspendidos serán reprogramados oportunamente.
En todos los casos los clubes podrán fijar una fecha de común acuerdo, caso contrario la Asociación determinará esa fecha.
En el caso de que una fecha programada se suspenda por mal tiempo y existiendo a posteriori un feriado (Ej. día lunes) la Asociación determina que se juegue la postergada fecha, siempre y cuando no exista reprogramación previa.
Art 30. La suspensión de la fecha, en caso de mal tiempo se hará por parte de los Árbitros, los cuales asentarán tal novedad en la planilla.
Art 31. Sólo excepcionalmente y por razones que informará a Comisión de Competencia, los árbitros podrán demorar el inicio de un partido hasta una tolerancia de 15 (quince) minutos, cuando se trate de encuentros en canchas en lugares distantes del domicilio del equipo retrasado. El partido que hubiere comenzado tarde no podrá sobrepasar el horario del partido siguiente. La tolerancia para equipos que estén a más de 50 km, será de 45 minutos.
Art 32. Cantidad de jugadores: Ningún equipo podrá comenzar a jugar si a la hora indicada para la disputa del partido tiene menos de 7 (siete) jugadores en la cancha. Es decir que para comenzar un partido deben estar presentes en la cancha y listas para jugar 7 (siete) jugadores de cada equipo, y que figuren en la planilla respectiva. Uno de estos 7 (siete) jugadores deberá actuar como arquero provisto con por lo menos, un casco reglamentario El equipo que comenzara el encuentro con menos de 11 jugadores, podrá completarlos durante el transcurso del mismo, hasta alcanzar el número reglamentario, incorporando los datos en la planilla de partido.
La circunstancia de contar con menos de 7 (siete) jugadores deberá constar en la planilla de juego, asentándose en la misma la firma de los capitanes, directores técnicos y / o acompañantes, árbitros y jueces de mesa (de corresponder); para el conocimiento de la Asociación, dándose por perdidos los puntos al equipo que presente esta anomalía, con el resultado de 3 a 0. Si durante el transcurso del partido, por lesiones y/o expulsiones un equipo quedase con 6 (seis) o menos jugadores, se dará por concluido el encuentro, perdiendo este equipo los puntos en disputa, asignándose al partido un resultado de 3 a 0 a favor del rival, salvo que al momento de la suspensión del partido hubiera una diferencia mayor de goles.
Esta regla es de aplicación en todas Divisiones Competitivas.
Art 33. Los cambios de los jugadores deberán de efectuarse de la siguiente manera:
a) El arquero lo puede hacer por cualquier lugar de la cancha, debiéndose detener el tiempo de juego mientras dure el mismo.
b) Los demás jugadores de campo lo harán por el medio de la cancha sobre el lateral en el que se encuentren los bancos de suplentes.
Será responsabilidad de los Jueces de Mesa el cumplimiento de lo expresado en ambos incisos.
Art 34. Los árbitros podrán no dar comienzo a un partido o suspenderlo durante su transcurso si el campo de juego no se encuentra en condiciones, o si sobrevinieran circunstancias impeditivas, climáticas o de otro orden como invasión de cancha por el público, o alguna manifiesta hostilidad ambiental provocare entorpecimiento, quitare o restare garantías al normal desarrollo del encuentro.
Los árbitros informarán al Consejo Directivo en las planillas de partido y en informe por separado y pormenorizado, que deberá ser presentado el primer día hábil posterior al mismo.
Art 35. En las Divisiones Competitivas la última fecha no será jugada hasta que se hayan disputado todos los cotejos suspendidos de la División correspondiente.
Art 36. No Presentación de Equipo: Los Clubes que por motivos circunstanciales decidieran no presentar algún equipo, deberán informarlo mediante nota presentada con por lo menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha programada.
El Club que en alguna división del bloque no se presentare a jugar perderá los puntos en juego por un resultado de 3 goles a 0. Deberá abonar una multa equivalente al valor de dos alquileres de cancha y de 6 arbitrajes de primera division, el día lunes siguiente a la FRNH. La mora en el pago de dicha multa, será causal de la pérdida de 3 puntos por cada fecha de mora.
El Club que no se presente (tres) veces y perdiera los puntos, quedará automáticamente eliminado del Torneo es esa y en las restantes divisiones del bloque.
Art 37. Reprogramación: La Asociación podrá programar y/o reprogramar partidos en las categorías de Damas y Caballeros en fechas, horarios y canchas que ésta determine a tal efecto:
a) Reprogramación de Partidos: La Asociación podrá reprogramar (adelanto o postergación) de los partidos que deban disputar aquellos Clubes que participen del Campeonato Argentino de Clubes Campeones, organizado por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista y que lo soliciten con por lo menos 20 (días) de anticipación.
b) La Asociación podrá autorizar el adelanto o postergación de los partidos de aquellos Clubes que de común acuerdo lo soliciten por escrito con una antelación de 20 (veinte) días a la fecha programada del mismo. Debiendo notificar cuando acordaron disputarlo, sin interferir el normal desarrollo del Torneo.
c) En el caso de no disputarse un partido programado de alguna División competitiva, en la fecha dispuesta por la Asociación, por mutuo acuerdo de los Clubes, ambos equipos perderán los puntos en disputa.
d) La Asociación podrá reprogramar (adelanto o postergación) los partidos que deban disputar aquellos Clubes que así lo soliciten con por lo menos 20 (veinte) días hábiles de anticipación por el motivo de tener más de 5 (cinco) jugadores afectados a los Seleccionados que han de participar del Campeonato Argentino de su categoría, o a los Seleccionados Nacionales.
e) En el caso de la reprogramación de un partido que haya sido suspendido durante el transcurso y deba jugarse el tiempo restante, los equipos deberán integrarse con los mismos jugadores habilitados a los que figuran en la planilla del partido que fuera suspendido.
Art 38. Duración de la participación: Los partidos se disputarán bajo las normas establecidas por la F.I.H. (Art 25 y 26).
Art 39. Mesa de Control: Los Clubes locales deberán presentar una mesa de control y bancos para suplentes de los dos equipos.
a) La mesa de control estará a cargo del local y deberá estar provista de cronómetro, juegos de números para cambios, alarma, sirena o bocina, por lo menos tres bochas para el partido y agua para los árbitros, cumpliendo además las funciones que explicita el Reglamento de Jueces de Mesa de la Asociación.
Art 40. Planilla de Partido: Previo al encuentro el equipo local proveerá la “Planilla del Partido” que deberá integrarse con los datos de los jugadores y auxiliares de los dos equipos. Una vez finalizado el partido los capitanes firmarán en el lugar previsto, junto con el Jefe de Mesa de Control y los árbitros la completarán, salvarán los errores, enmiendas y raspaduras y firmarán, entregando el original a la Asociación el primer día hábil posterior al partido jugado, por los medios que indique el CD.-
a. La no entrega de las planillas oficiales de los partidos disputados, dentro de los plazos fijados implicará una primera amonestación (al equipo que correspondiera), y luego de estas instancias de advertencia, la no presentación en término implicará automáticamente una sanción económica de $1000.
b. A los efectos del resultado del partido, se tomará como único documento válido, el que figure en la planilla oficial.
c. No serán aceptadas planillas que no sean las emitidas oficialmente por la Asociación. Como excepción solo serán aceptadas planillas no oficiales en casos de fuerza mayor debidamente justificada y acreditada fehacientemente.
d. Las planillas que no contengan tarjetas rojas o informes arbitrales, también podrán enviarse por e- mail (correo electrónico). Los originales deberán entregarse dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores al vencimiento del plazo original.
Art 41. Inconcurrencia de Árbitros: En caso de inconcurrencia de los árbitros designados, el partido deberá jugarse indefectiblemente bajo el control de cualquier otro árbitro que se encuentre presente y que acepte dirigir el encuentro. Si no los hubiere, los capitanes de ambos equipos podrán designar de común acuerdo, a un aficionado para dirigir el partido.
No habiéndolo, o no mediando acuerdo, se arbitrará por los capitanes o jugadores que estos designen. Si no se obtuviese ningún remedio de los previstos, ambos perderán los puntos.
En caso de ausencia de un solo árbitro, el otro podrá optar por dirigir solo con la ayuda de 2 (dos) jueces de línea, o bien designar otro árbitro que se encuentre presente.
Art 42. Salidas y Visitas de Equipos: Para poder disputar partidos o Torneos amistosos con equipos locales, de otras Asociaciones del país o del extranjero, se deberá solicitar autorización por escrito a la ACF Rionegrina de Hockey con la anticipación necesaria como para poder ser considerada en la reunión mensual por el Consejo Directivo previa a la disputa, indicando horarios, canchas, equipos y Divisiones que actuarán, los que podrán ser autorizados siempre que no interfieran las actividades oficiales programadas. El mismo criterio se aplicará cuando los equipos solicitantes deban viajar fuera de la provincia.
Cuando la Asociación realice algún evento de determinada categoría o división, estas no serán autorizadas a realizar otra actividad paralela.
Art 43. Listas de Buena Fe: Las Listas de Buena Fe se entregarán, en formato Excel y con los siguientes datos: Titulo: División xxxx y los campos: Nombre y Apellido, Documento y Fecha de Nacimiento. También podrán enviarse por e- mail (correo electrónico) por persona autorizada por el Club, la que obrará como declaración jurada. Cualquier modificación o agregado posterior a la presentación en la fecha fijada por la Asociación, deberá ser presentada por medio del formulario respectivo.
En caso de la no presentación del correspondiente listado en la fecha fijada, los equipos no podrán comenzar la disputa de los partidos hasta tanto se formalice este requisito. En el caso de las listas de Buena Fe de los Clubes para cumplir compromisos deportivos, deberán ser presentadas con la anticipación suficiente para permitir la verificación y certificación de sus datos.
CAPITULO VII – De los uniformes, colores, números, distintivos, protectores
Art 44. Todos los jugadores/as deberán vestir los colores del Club que representan, con ropa reglamentaria apropiada. No está permitido el uso de elementos extraños al equipo que pueda ser peligroso para otros jugadores/as y para él mismo. Es obligación del equipo local conocer los colores del uniforme del adversario, y en caso de igualdad o similitud cambiar la suya por colores alternativos o pecheras. Los árbitros determinarán la necesidad de diferenciación, estando facultados para exigir el cambio de colores o la utilización de elementos distintivos.
Art 45. Todo jugador/a deberá tener en la espalda un número del 01 al 99, no menos de 10 cm. de altura, que contraste con el color de su camiseta y no puede haber en un equipo dos jugadores/as con igual número. No se permitirá que dicho número esté armado rudimentariamente en el momento de ingreso a la cancha, ni estar adherido con elementos metálicos o punzantes, debiendo estar en su totalidad cosido, pegado o pintado.
Art 46. Los equipos pondrán en la cancha un arquero con equipo reglamentario y camiseta de color diferente del de su equipo y de sus oponentes, por encima de su protector corporal. Deben usar obligatoriamente casco protector con careta, pechera, guantes, protector inguinal, abdominal, padds, zapatos y cualquier otro elemento de protección apropiado y/o recomendado. Para todos los jugadores/as de campo será obligatorio el uso de protector bucal y canilleras. De acuerdo a la Reglamentación vigente de la Federación Internacional de Hockey.
Art 47. El capitán/a deberá tener una banda distintiva de 2 cm. de ancho como mínimo y de color diferente a su camiseta.
Art 48. Publicidad Sponsor: Se permitirá colocar publicidad en el uniforme de juego. Se podrá tener más de un Sponsor y su publicidad podrá aparecer más de una vez. No se permitirá publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas.
CAPITULO VIII – De los campos de juego e instalaciones
Art.49. Alrededor de la misma y en todo su perímetro exterior, existirá una zona de 1,50m
de ancho del mismo material que su interior y tendrán un cerco perimetral de alambre tejido que implica el paso de la bocha y de una altura de por lo menos un metro.
Art 50. El Consejo Directivo dispondrá cuando lo considere necesario, la inspección de las canchas, lo que será informado a los Clubes con no menos de cinco días de anticipación. En el momento de la inspección el campo de juego deberá estar preparado como para dar comienzo a un partido.
Si la cancha no se encontrara en condiciones reglamentarias, la misma será inhabilitada, acordándose al Club un plazo perentorio para dejarlas en condiciones adecuadas.
La marcación y ubicación de los banderines, pintado y medidas de la cancha, arcos y Redes deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por la Federación Internacional de Hockey.
Art 51. Las canchas deberán ser de césped sintético para todas las categorías.- La ACF Rionegrina de Hockey solicitará por nota los horarios en que se utilizará durante toda la temporada.
Las finales de los Torneos serán realizadas en la Sede que la CD de la FRNH considere de acuerdo a la postulación de Sedes que envíen en tiempo y forma los Clubes, teniendo en cuenta superficie de la cancha, infraestructura.
CAPITULO IX – De los árbitros
Art 52. El Consejo de Árbitros planificará y desarrollará todas las actividades relacionadas con el perfeccionamiento técnico de los árbitros y será la encargada de la designación de estos para los partidos oficiales o de otra índole. Tendrá a su cargo la captación y capacitación de los aspirantes.
Art 53. El árbitro es el único intérprete de las reglas y de los hechos. Su autoridad está, en ocasión de un partido, dentro de la cancha por encima de todo.
Art 54. Las decisiones de los árbitros serán finales e inapelables. Las observaciones o impugnaciones de los arbitrajes deberán hacerse ante el Consejo Directivo, por escrito. El escrito será presentado por el Presidente y Secretario del Club presentante.
Art 55. Durante los partidos pueden sancionar a los/as jugadores/as con tarjetas verdes, amarillas o rojas, las cuales se consignarán en las planillas a los fines de su registración y cómputo.
Art 56. Cuando el árbitro así lo requiera deberá justificar su identidad mediante su documento personal. Si no pudieran presentarlo justificarán por cualquier medio, bajo la responsabilidad del capitán de equipo, o su encargado, según sea el caso.
CAPITULO X – De los Campeonatos y Torneos
Art 57. El Consejo Directivo a través de su Comisión de Competencias, organizará los Campeonatos y Torneos Oficiales para las distintas Divisiones previstas en este Reglamento.
La actividad deportiva oficial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo que al inicio de cada temporada se disponga alguna particularidad distinta y/o complementaria.
Art 58. En la temporada se organizará un Campeonato Oficial que será el de mayor importancia del año. Las posiciones finales del Oficial que serán las que clasificará a los equipos para los Campeonatos Nacionales de la Confederación Argentina. Podrá tener de acuerdo a los participantes, distintas modalidades, que se determinarán anualmente.
Art 59. En caso de igualdad de puntos, entre dos o más equipos al concluir el Torneo en cualquiera de sus fases, el sistema de desempate para determinar el orden de clasificación será el siguiente, y en forma correlativa:
a) Mayor cantidad de partidos ganados.
b) Mejor diferencia entre goles a favor y goles en contra.
c) Mayor cantidad de goles a favor.
d) Resultado del partido jugado entre sí.
e) Se jugará un partido, en cancha neutral o Mini-Torneo
f) En caso que el empate fuese entre tres o más equipos, el sistema se aplicará correlativamente entre los equipos que punto por punto continúen empatados
Art 60. En los partidos definitorios, en caso de empate se ejecutarán una serie de cinco penales australianos.
Se sorteará quien ejecuta primero. Los árbitros elegirán el arco donde se realizará la serie.
Cada capitán elegirá los 5 jugadores que tirarán la serie. Cada equipo ejecutará un tiro en forma alternada hasta completar la serie. De persistir la igualdad se ejecutará un tiro por equipo, por los mismos jugadores, pudiendo alterar el orden, hasta desequilibrar el resultado.
Para ejecutar los penales se podrán designar cualquiera de los 16 jugadores habilitados, aún no habiendo jugado. Una vez comenzada la serie, el arquero no podrá ser cambiado, salvo por lesiones. Los jugadores que hayan sido expulsados no podrán participar en la división donde fue expulsado.
En los partidos de la zona, en caso de empate, se tiraran 3(tres) penales australianos, al ganador de le computara 1(uno) punto bonus, y el perdedor quedara con el punto del empate.
Art 61 A los efectos del puntaje, se adjudicarán 3 (tres) puntos al ganador del partido,y 0(cero)punto al perdedor. En el caso de empate, se tiraran 3 (tres) penales australianos, al ganador se le computara 1(uno) punto bonus y el perdedor quedara con el punto del empate.
Art 62. Será eliminado del Campeonato todo equipo que deje de presentarse dos veces seguidas o alternadas, considerándose los demás partidos, posteriores a su eliminación, como perdidos por no presentarse. El eventual contrincante se adjudicará los puntos y a los efectos estadísticos el resultado se tomará como 3 goles a 0. Además, de persistir la actitud se aplicarán sanciones económicas.
Art 63. En el caso de que un equipo xx se retire o sea eliminado por no presentación o por propia decisión:
1- Eliminar los goles obtenidos o que se le hayan hecho en todos los partidos….
2- No computar a ningún equipo, haya jugado o no puntos ni goles
3- Se elimina o se saca de torneo un equipo, equivale a 0 puntos y 0 goles a todos por igual, hayan disputado o no la fecha.
Art 64. Por lo menos una semana antes de jugarse la última fecha deberán haberse jugado todos los partidos suspendidos por distintos motivos.
Art 65. Cualquier reclamo de los Clubes, relacionados con los partidos disputados, deberán ser efectuadas por ante esta Asociación hasta 5 (cinco) días corridos posteriores a la fecha de realización del partido en cuestión, mediante nota presentada en la forma de estilo, con firma del Presidente.- No se admitirán cuestionamientos posteriores.
CAPITULO XI – De los Clubes
Art 66. Antes de comenzar la temporada, los Clubes deberán enviar a la ACF Rionegrina de Hockey:
a) Nómina escrita con la lista de Buena Fe de los equipos que inscriba para el año, a la que podrá posteriormente, agregar nuevos participantes, informando por nota.
b) Nómina de Directores Técnicos, Preparadores Físicos y Encargados de equipos de todas las Divisiones que presente.
c) Nómina de Delegados designados para atender lo relacionado con el Hockey.
d) Abonar la “Cuota Anual de Clubes”, inscripción de equipos y jugadores, según el monto que fije anualmente la Asociación.
Art 67. Deberán informar las sanciones que apliquen a sus jugadores/as, Dirigentes y/o colaboradores, dando los fundamentos de las mismas y si lo consideran conveniente, solicitar al Consejo Directivo hacerlas suyas.
Art 68. REGLAMENTACION APLICABLE A INSTITUCIONES INVITADAS.
a) Podrán incorporarse en el carácter de Invitadas las Instituciones que practican hockey y así lo soliciten al Consejo Directivo, el que aceptará o denegará el pedido.
b) El pedido deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Nomina de Subcomisión de Hockey, suscrito por las autoridades de la Institución.
- Indicación expresa de domicilio legal y de campo de juego e instalaciones complementarias, acompañando croquis de acceso. En caso de no contar con campo de juego propio, deberá acreditar la autorización de su libre disponibilidad.
- Listado de jugadores, con nombres completos, DNI y fecha de nacimiento por cada división que presente. Comprobante de póliza de seguro de cada jugador.
- Ilustración de la indumentaria oficial y alternativa.
c) El pedido se formula por escrito en papel membretado y con las firmas de las autoridades de la Entidad. La admisión por parte del Consejo Directivo implica la aceptación por parte de la invitada, de la autoridad de la Asociación y el pago de los aranceles que se le estipulen.
d) La aceptación de la Institución como Invitada puede ser revocada por el Consejo Directivo en cualquier época del año, cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
e) Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamento de Torneos, Código de Penas y demás Reglamentaciones dictadas o a dictarse por la Asociación, con las excepciones que expresamente se establezcan.
CAPITULO XII – De las relaciones entre la Asociación, los Clubes y demás participantes
Art 69. Las relaciones entre la Asociación y las instituciones que la conforman, se desarrollarán entre y con las autoridades de una y otras, utilizándose papel con membrete y sello oficial.
La Asociación no dará trámite a toda nota o gestión que no sea realizada según indica el presente artículo, las que se atenderán solamente cuando estén firmadas por las autoridades de los Clubes y/o personas autorizadas.
Para ser tratadas por el Consejo Directivo en su reunión mensual deberán ingresar a Secretaría con 24 horas de anticipación, salvo los casos en los que se provea otro plazo mayor y/o menor.
Art 70. Las citaciones o comunicaciones a Presidentes de Clubes y/o Miembros de cualquier órgano coadyuvante en la Asociación, se hará por nota por intermedio de la Presidencia y Secretaría.
Art 71. Salvo los supuestos del artículo anterior, o de que la Asociación considere menester usar otro medio, todas las informaciones, comunicaciones, citaciones, resoluciones, etc., a los Clubes, jugadores, dirigentes, árbitros, entrenadores, socios, etc., se considerarán notificadas por su sola inclusión en Boletín Informativo, que será distribuido por los medios que estime el CD.
Deberán disponer su exhibición en lugar visible para conocimiento de los interesados.
CAPITULO XIII – Disposiciones generales
Art 72. Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser modificadas, cambiadas o anuladas, total o parcialmente, cuando el Consejo Directivo de la Asociación lo considere necesario y de conformidad a sus facultades estatutarias.
Cualquier medida o disposición que se adopte como consecuencia del ejercicio de la facultad acordada por este artículo, solo podrán ser aplicadas con posterioridad a su publicación en el Boletín Informativo, pero no en forma simultánea, ni mucho menos previa.
Art 73. Todo tema que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento y/o que deba ser aclarado, será resuelto por el Consejo Directivo de la Asociación.
CAPITULO XIV – Disposiciones transitorias
Art 74. Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Informativo de la Asociación.
CAPITULO XV
Todo aquello que no estuviera contemplado en este Reglamento, se regirá por el Reglamento General de Campeonatos de la Confederación Argentina de Hockey
Reglamento Rionegrino 2019.pdf
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